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Por: Roberto Ballón Bahamondes, CEO de TWSolutions.

Contacto: rballon@twsolutions.com.pe.

El teletrabajo en nuestro país ha tenido un avance aún primigenio. Específicamente, el marco jurídico regulador de figuras afines al teletrabajo no lo definió en ningún momento como tal, pero si daba algunas herramientas por las que se podría aplicar con cierta interpretación analógica -estando por tanto sometida a los consecuentes debates hermenéuticos que ello implica- en los campos del derecho laboral e informático.

Hoy, luego de la existencia de dos propuestas legislativas anteriores impulsadas desde una óptica de inclusión de personas con habilidades diferentes y luego motivada por la necesidad de configurar el primer instrumento legislativo de nuestro país se vislumbraron algunas ideas que se han materializado en lo que es ya un Proyecto de Ley propiamente dicho y que se ha aprobado en primera votación el pasado 11 de abril, el mismo que se encuentra pendiente de una segunda votación parlamentaria para promulgarse como Ley.

El Proyecto de Ley que regula el Teletrabajo, presentado y promovido por el Congresista de la República: Michael Urtecho Medina, de la manera antes expuesta y hoy materializada en los Proyectos de Ley N° 184-2011-CR y 1052-2011-CR que dan sustento al actual, tiene como propósito fomentar y regular el teletrabajo como una modalidad de prestación de servicios subordinados sin presencia física del trabajador en el centro de trabajo utilizando para su aplicabilidad las TICs.

De esta manera sigue la línea de muchos de los esfuerzos legislativos de nuestro continente como por ejemplo: que la empresa se comunique y ejerza su poder de dirección sobre el teletrabajador mediante medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos; el carácter voluntario y reversible del teletrabajo, pudiendo iniciarse tanto a iniciativa del empleador como del trabajador, además de la definición de la responsabilidad sobre los recursos para la ejecución de los servicios y condiciones laborales en que se ejercitará la prestación, entre otros.

Es necesario referir que el Proyecto en mención sigue una de las corrientes propuestas por el suscrito en el Libro: TELETRABAJO PARA EL PERÚ: Hacia una legislación normativa promotora (1era Ed. 2007) (cuyo ejemplar obra en el Congreso de la República del Perú y en las Bibliotecas de Derecho de las principales Facultades de nuestra capital) y en donde en aquella oportunidad como fruto de una investigación logramos demostrar la necesidad de la implementación jurídico promotora del teletrabajo, para luego materializar y esbozar los primeros indicios normativos adaptados a nuestra realidad socio jurídica que eran más convenientes para nuestro país.

Sobre el particular, la experiencia internacional nos ha demostrado que existen dos corrientes marcadas que se han venido desarrollando al momento de legislar la materia del teletrabajo. Algunas legislaciones han preferido la creación de una nueva ley y su consecuente reglamentación o regulación, desarrollando en éste cada una de las vicisitudes propias del teletrabajo; y, otra en la que se recomienda la modificación de la legislación vigente reconociendo el concepto de teletrabajo como nueva modalidad laboral y luego reglamentando los contenidos de esa modificación.

Sin embargo, más allá de la discusión doctrinaria, lo que destacamos en el presente Proyecto de Ley a puertas de promulgación es en primer lugar el reconocimiento del teletrabajo como una nueva institución jurídico laboral para nuestro cuerpo normativo en el Perú, que como sabemos aún no ha definido su codificación y se encuentra disperso y en constante actualización y con ello consideramos desde ya que se ha logrado concretar el primer gran eslabón sobre la materia para nuestro país.

Asimismo, de sobre manera es resaltable que el referido Proyecto defina la aplicabilidad no sólo para el sector privado sino también para el sector público teniendo los regímenes laborales del D. Leg. N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el de remuneraciones del sector público y sus regímenes especiales, la posibilidad de aplicarlo cuando así lo requieran y en el marco de una reglamentación que será necesaria.

Para dicho efecto, el Proyecto encarga al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el liderar la formulación de políticas públicas sobre teletrabajo a efectos de garantizar que se favorezca su desarrollo y utilización a favor de las poblaciones vulnerables, para lo cual deberá coordinar con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), con el Consejo Nacional para la integración de las personas con Discapacidad (CONADIS) y con la Comisión multisectorial para el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú (CODESI).

Dicho esto, consideramos que se deberá ahora diagramar el panorama y ampliar los contenidos jurídicos de cada una de las vicisitudes propias de esta nueva figura laboral, como por ejemplo: la jornada laboral, las formas de control y entrega de resultados, los derechos y obligaciones de las partes, los aspectos de derecho laboral colectivo, la transnacionalidad de las relaciones, entre muchas otras) con el Reglamento de esa Ley cuyos criterios hemos venido desarrollando en anteriores publicaciones, artículos y participaciones internacionales (tales como los propuestos en aquella oportunidad en el primer libro hecho en Perú sobre la materia regulatoria jurídica u otras intervenciones en Congresos mundiales sobre teletrabajo en las que participamos representando a nuestro país), de tal manera que podamos brindar a los ejecutores mayores y mejores alcances al momento de la implementación de experiencias exitosas de teletrabajo.

Aprovechamos entonces la oportunidad para saludar a cada uno de los gestores de esta iniciativa y destacamos a uno de los principales impulsores de este proyecto: el Sr. Luis Miguel del Águila, quien con su trabajo ha intervenido de sobre manera en lo que ya es para nuestra legislación una realidad cuyo impacto se deberá medir con el devenir de la historia de éxito que traerá esta nueva figura laboral para nuestro mercado socio-laboral peruano.

Sin duda, el teletrabajo es un mundo nuevo por descubrir por ello te invitamos a seguir éste blog así como los futuros artículos que seguiremos publicando sobre este tema.

Lima, 13 de abril del 2013.

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Imagen tomada de: By Ken Hess for Consumerization: BYOD | Topic: Tech & Work

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