Teletrabajo

Acompáñanos a conocer un poco mas sobre esta modalidad...

¿Qué debemos entender por teletrabajo?

El teletrabajo es una oportunidad de empleo que genera beneficios para la empresa, los trabajadores y la sociedad. Consiste en la ejecución del trabajo desde cualquier lugar, fuera de las instalaciones físicas de la empresa, a través de un medio tecnológico.

Se ha demostrado durante todos estos años ser una oportunidad de generación de valor, mejora de la calidad de vida y desarrollo de una nueva cultura hacia optimización de resultados en equilibrio con el medio ambiente e impulso de la inclusión socio-laboral.

De esta manera constituye la solución a muchos problemas y necesidades que presentan las organizaciones cuando quieren maximizar resultados generando valor a través de modelos innovadores y sostenibles. Así como también es la solución a problemas y necesidades de los trabajadores cuando requieren flexibilidad para generar valor en los resultados de la empresa en equilibrio con la vida personal y familiar, de tal manera que ambos consiguen ganar a través de su implementación.

La OIT lo define como: « la forma de trabajo efectuada en un lugar alejado de la oficina central o del centro de producción y que implica una nueva tecnología que permite la separación y facilita la comunicación ».

El teletrabajo se ha convertido en una revolución a nivel mundial y se ha venido implementando en los países de América del Norte y Europa desde la década de los 80s hasta la actualidad, y ya han comenzado las experiencias de implementación en otras latitudes como nuestro continente desde mediados de la década de los 90s en sectores privados y públicos, por lo que se cuenta con un bagaje de más de 30 años de experiencias en implementación.

¿Qué tipos existen?

El teletrabajo puede efectuarse desde casa (los llamados ‘home workers’), desde distintos lugares (o ‘fully mobile’: itinerantes) o desde centros de negocio alquilados para teletrabajar (‘hoteling’, ‘telework centers’, etc.), ya sea conectados permanentemente con el ordenador central de la empresa (teletrabajo: ‘on-line’) o también desconectados del mismo (en el sistema ‘off-line’, “one way or two way line”) a tiempo parcial o total.

Se realizará teletrabajo en cualquier modalidad de prestación laboral de servicios que implique un efecto de deslocalización de las funciones, se presente telesubordinación y siempre que se reconozca al teletrabajador los mismos beneficios y derechos que los trabajadores físicos de la empresa.

Nosotros buscaremos las modalidades de teletrabajo que se ajusten a sus necesidades y a ti trabajador te presentaremos las mejores alternativas para que mejores tu emprendimiento a través del teletrabajo.

¿Qué tipos de servicio son teletrabajables?

Los servicios que permite el teletrabajo son diversos dada la variedad de actividades que cuentan con herramientas y tecnologías de comunicación en sus procesos de ejecución y que otorgan viabilidad de que se puedan ejecutar sin la presencia física de la persona en oficina.

A modo de ejemplo mencionamos:

  • Servicios profesionales: Jurídicos, Contables, Financieros, Auditorías, Asesoramiento y Consultorías, Arquitectura, Ingeniería, Ciencias de la Comunicación, entre otros.
  • Servicios de Informáticos: Diseño de software, Procesamiento de Bases de Datos, Aplicación de Programas de Informática, otros del rubro, etc.
  • Servicios Financieros: Banca y seguros, Asesoramiento a clientes, Análisis de Créditos, Inversiones, Gestión de Clientes, Atención de Reclamos vía telefónica, Gestión de Cobranza Telefónica, etc.
  • Servicios de Telecomunicaciones: audiovisuales, de radio y televisión, servicios de atención al cliente, de transmisión de datos, de mensajería, de información en línea, de gestión de base de datos, de seguridad, de administración web, de gestión remota de redes, etc.
  • Otros rubros: Servicios Educativos, Servicios Logísticos y Aduaneros, Investigación y Desarrollo, Auditoría y Consultoría, Publicidad y Marketing, etc.

¿Qué requiero para comenzar?

Por nuestra experiencia recomendamos una combinación de los siguientes ingredientes:

 

  • Confiar en la innovación: El teletrabajo como sistema de trabajo que requiere la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicación es parte de una innovación tecnológica que ha revolucionado las comunicaciones en tiempo y espacio por lo que su implementación significa una nueva adaptación al cambio aceptando la modernidad en las prestaciones laborales.
  • Creer en el cambio: Una parte fundamental de todo modelo de implementación de teletrabajo consistirá en la alineación de los objetivos, misión y visión de la empresa con las estrategias y por ende con el proyecto que se adecúe a su empresa, por lo tanto una parte trascendental la jugarán la voluntad de los líderes de toda organización como ser la alta dirección quienes deben creer en el cambio y revolución que traerán a sus empresas al momento de tomar y respaldar la decisión de adaptar el sistema de teletrabajo a sus objetivos y por ende a sus resultados.
  • Capacidad para asumir riesgos: Toda innovación conlleva la posibilidad de asumir un nuevo riesgo en su adaptación, adopción o implementación. Por ello confiar en la innovación y creer en el cambio no debe generar una resistencia sino la alternativa de mirar el riesgo inherente a la innovación como parte de un sistema cuya complejidad, luego de la experimentación, me generará una ventaja comparativa, y que es compatible con mis objetivos, pero sobre todo visible en los resultados que obtengo.
  • Aceptar una nueva cultura organizacional: Con la implementación del teletrabajo se adoptarán elementos de una nueva cultura organizacional que conllevará la adaptación de nuevos microclimas laborales de teletrabajo que permitirán una adecuada generación de valor en los recursos humanos que se encuentren inmersos o relacionados a la experiencia.
  • Orientación hacia resultados: Que implica reconocer que no será necesario supervigilar o controlar el ingreso o salida física de los empleados para la consecución de los objetivos, sino que basta con que se les otorgue determinadas metas y se les requiera su eficiencia en el cumplimiento sin ser trascendente la organización del tiempo que utilice el trabajador para realizarlo sino el cumplimiento de las mismas en el plazo programado y con la utilización de los recursos mínimos necesarios.

¿Qué riesgos debo conocer?

Alguna corriente escéptica aún cree que existen riesgos, pero nosotros le demostraremos que el único riesgo es el desconocimiento de su real aplicabilidad y de la magnitud de los efectos positivos que puede llegar a conllevar para su empresa.

Los gestores de dichas corrientes son los sectores que no aceptan el desarrollo de las nuevas tecnologías como herramientas para la mejora de la gestión de los recursos humanos perdiendo el efecto “vanguardia” y desconociendo el carácter “integral” de toda innovación.

Asimismo, consideramos son un riego aquellos que aún encuentran resistencia en la orientación hacia modernas y nuevas culturas organizacionales que implican, para el caso del teletrabajo, un cambio en la visión de la gestión de los resultados por objetivos versus el sistema clásico de la supervigilancia del control de las labores.

Finalmente, el riesgo lo constituyen aquellos que ven a la legislación como una amenaza para sus negocios, no visualizando la esencia de todo vínculo laboral como una potencial herramienta para la obtención de un resultado favorable para la empresa y el trabajador.

Nosotros estamos convencidos de que usted y su empresa no se encuentran dentro de esos grupos o sectores, por ello estamos seguros de que confiará en nuestra asesoría para el éxito del logro de sus objetivos dejándonos acompañarlo en la implementación de experiencias de teletrabajo.

¿El marco normativo es un problema?

Si bien es cierto en algún momento histórico nuestro proyectos de implementación , asesorías y capacitaciones tomaban como referencias propuestas normativas o legislativas de otros países de la región, hoy en día en nuestro país contamos con dos dispositivos normativos cuya orientación principal no sólo es la regulación normativa de las experiencias que se denominen teletrabajo sino también cumple la finalidad de promover y difundir esta nueva modalidad en toda su amplitud, por lo que en este momento el marco legal no se puede configurar como un problema en sí mismo.

De un lado, la ley de teletrabajo nos brinda un acercamiento a lo que en el Perú se reconoce como tal y específicamente lo define como el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.

Para ello destaca como elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo: la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, así como también las reglas de uso y cuidado de los equipos, otorga vigencia a los principios internacionalmente reconocidos de la reversibilidad y voluntariedad de la prestación, y finalmente hace la mención expresa de la permanencia de los mismos derechos para todo teletrabajador como cualquier trabajador y en mérito a las normas vigentes.

El reglamento por su parte, otorga precisiones referidas a la necesaria existencia de un acuerdo por escrito con sus propias características que define las condiciones de la forma de ejecución del mismo, así como también crea dos modalidades: mixta y completa, diferencia establecida en relación a la cantidad de jornada que se aplica compartida entre campo y oficina o en su mayoría fuera de la misa respectivamente. Así también, define cuáles son los principales derechos y deberes del teletrabajador y de la empresa, así como también describe las condiciones respecto a los medios para para la ejecución del teletrabajo, así como la provisión de recursos y/o compensaciones económicas para su otorgamiento.

Finalmente, durante la coyuntura vivida el año 2020, se creó normativamente la figura del trabajo remoto que reguló una condición temporal focalizada por la pandemia mundial sanitaria, sin embargo aportó condiciones de flexibilidad para la prestación laboral que consideramos deben ser evaluadas de manera que se integren los aportes de valor positivos para una sola regulación promoviendo con ello la modalidad de prestación de labores a distancia.

Para conocer más, visita nuestro Blog y encontrarás mayor información sobre el aspecto normativo en Perú y el mundo.

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