Durante la pandemia por COVID-19 se creó en el Perú la figura paliativa del trabajo remoto a fin de no perjudicar la prestación laboral; sin embargo, ésta concluye este diciembre de 2022, debiendo darse pase de manera oficial a la figura del teletrabajo, ya normada mediante Ley 31572 restando su reglamentación a puertas de emisión para el 2023.

La nueva ley de teletrabajo nos da pie a un primer paso esencial para retomar la prexistente figura jurídica que permite la prestación de labores a distancia a través de la tecnología. Cabe precisar que anteriormente también se contó con reglamento de teletrabajo: Ley de teletrabajo 30036 y D.S. Nº 017-2015-TR, los mismos que establecieron reglas generales para la prestación del mismo en sector privado y público.

Sobre el particular, si bien es cierto existieron iniciativas de implementación en sector público (como las del INDECOPI, OEFA, OSIPTEL) y privado (como las experiencias corporativas de figuras equivalentes -trabajo flexible, home office, home based, etc.), es cierto que no se dio una promoción suficiente (entre ellos el sector trabajo a través del Ministerio) para poder incentivar que la modalidad incremente progresivamente sus indicadores y se cuente con mejores casos, entre ellos de manera particular el impulso de la modalidad para personas con discapacidad, y otras poblaciones vulnerables, como rurales que podrían verse beneficiadas.

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Con la nueva Ley 31572 en Perú, se da paso a nuevos beneficios para el desarrollo del teletrabajo, resta el reglamento para su implementación.

Ante el fin del trabajo remoto la pregunta es: ¿qué viene?, ¿cuándo regirá la norma de teletrabajo?, ¿debemos esperar al reglamento?, ¿qué se requiere para comenzar?… Pues bien, basados en nuestro expertis -previo a la coyuntura sanitaria y al trabajo remoto- decimos que el trabajo remoto fue una figura que nos permitió reconocer los beneficios y ventajas de la figura de prestación de trabajo a distancia mediante las tecnologías, tanto para trabajadores como empresas; sin embargo, al estar asociado a la coyuntura sanitaria se enfocó en la flexibilidad y posibilidad de darles alternativas a las organizaciones para no contar con la formalidad legal que requiere la figura del teletrabajo.

Para teletrabajar, como lo describe la experiencia de los estudios realizados por la Academia Internacional de Teletrabajo – International WorkTransformation Academy, se requiere establecer las reglas claras para las partes, de ser el caso es necesario formalizarlas a través de acuerdos, adendas, o complementos a los contratos de trabajo, siempre de preferencia- bajo una modalidad de relación de dependencia- que permitan el respeto de derechos laborales. Asimismo, es necesario definir reglas básicas sobre el uso de equipos, jornadas de trabajo, seguridad y salud ocupacional, tecnologías para trabajar.

Finalmente, como lo hemos expresado en otras publicaciones de nuestro blog, es relevante la determinación de áreas, puestos, cargos, y finalmente perfiles teletrabajables (es decir, saber técnicamente quiénes son los que pueden teletrabajar) para hacer una experiencia íntegra. Así también, se recomienda desarrollar un plan de implementación progresiva liderado por el área de capital humano, pero secundada por un comité interno organizado para poder desde un enfoque multidisciplinario dar crecimiento y desarrollo a la figura del teletrabajo, desde los enfoques tecnológicos, logístico, de seguridad y salud ocupacional y finalmente legal.

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Con el reglamento aprobado resta un periodo de 60 días para que las empresas puedan adecuar el teletrabajo de manera formal.

Cabe precisar respecto al tema del plazo de implementación y adecuación para el teletrabajo propuesto para el Perú según la Ley 31572 vigente, las entidades de la administración pública, las instituciones y empresas privadas que, a la entrada de la vigencia de la misma, cuenten con teletrabajadores, así como con servidores y trabajadores bajo la modalidad de trabajo remoto, dispuesta por el Decreto de Urgencia 026-2020 y el Decreto Supremo 010-2020-TR, según corresponda, se deberán adecuar a las disposiciones establecidas en un plazo máximo de 60 días calendario contados a partir del siguiente día de publicado el reglamento. Cabe precisar que el reglamento al cierre del presente artículo aún no ha sido publicado de manera oficial en el Diario Oficial El Peruano.

Entre los beneficios que nos presenta la modalidad de teletrabajo formalizada para los empleadores, es contar con un esquemas de valoración de resultados, control de retornos de teletrabajo, optimización estratégica de costos asociados a la implementación de posiciones de trabajo (actuales o nuevas), mejoras en la productividad progresiva; y para el caso de los trabajadores, recordar el principal beneficio de la mejora de calidad de vida (reducción de estrés por traslados, mejora en alimentación, tiempo para compartir con los nuestros, entre otros). Finalmente, una política adecuada de teletrabajo genera impactos paulatinos para la mejora del medio ambiente, así como promoción de ciudades inteligentes, incentivos para el trabajo decente, y finalmente incorporación de alternativas de inclusión de sectores vunerables, en particular de personas con discapacidad.

Consideramos que es relevante el avance que se viene desarrollando en materia regulatoria en nuestro país, al haberse considerado una regulación más descriptiva y que permitirá generar confianza en las partes para la toma de decisiones de poder implementar la modalidad; sin embargo, la principal responsabilidad de la promoción del teletrabajo recae en los empleadores quienes deben valorar los beneficios que el teletrabajo genera para sus organizaciones (no con le enfoque del trabajo remoto), y con ello poder perfilar de mejor manera el destino de las buenas prácticas en beneficio de su principal activo, cliente interno, capital humano.

Por: Roberto Ballón B, CEO TW.Solutions

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